La sustentación legal se basa en La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999) y en la Ley Orgánica de
Educación (LOE) y su Reglamento.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece:
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y
como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad (p. 13).
A partir de este
artículo constitucional, la formación integral del niño se asume como un
proceso en el cual tiene responsabilidad directa el Estado como garante de la educación
y debe asegurar que desde los primeros niveles y grados de estudio se promuevan
las mejores condiciones para el estudio y la formación integral del niño.
En la Ley Orgánica de Educación
(LOE) (1980) establece:
Artículo 17°. La educación pre-escolar constituye la fase previa
al nivel de educación básica, con el cual debe integrarse. Asistirá y
protegerá al niño en su crecimiento y
desarrollo y lo orientara en las experiencias socio-educativas propias de la
edad; atenderá sus necesidades e intereses en
las áreas de la actividad física, afectiva, de inteligencia, de
voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su pensamiento y
desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá,
como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que
requiera para su desarrollo integral (p. 5).
De esta forma, la Educación del niño desde la infancia
debe estar orientada a crear y promover las condiciones pedagógicas para la
formación integral del niño, inclusive en el proceso de transición desde el
preescolar hasta la Educación Básica.
Por otro lado, el
artículo 18º de la LOE señala de manera precisa: "La Educación Básica se
impartirá por los medios más adecuados al logro de las finalidades señaladas en
al artículo anterior" (p. 6).
Sobre la base de
la búsqueda de condiciones, ideales para llevar a la práctica la Educación
Primaria el docente, como instrumentador de las políticas del Estado en materia
educativa, debe desarrollar estrategias orientadas hacia la formación integral
del niño y asegurar un proceso de articulación con otros niveles.
De acuerdo con el Reglamento General de la Ley
de Educación, en su artículo 11º, considera que la Educación Preescolar.
"Comprende la atención pedagógica prestada a través de estrategias pedagógicas
escolarizadas, constituye el primer nivel obligatorio del sistema educativo y
la base para la Educación Básica" (p. 13).
Se expresa de
esta forman la educación preescolar como nivel de ingreso al sistema educativo,
donde el niño se adapta y se integra al proceso de formación integral, de
acuerdo a las finalidades de la Educación. Este artículo está referido a la
disponibilidad que debe existir desde el órgano rector de la Educación para
generar alternativas curriculares que contribuyan a afianzar la Educación
Primaria mediante la capacitación permanente de los docentes del nivel, para
que estén en la disposición de proporcionarle el manejo curricular adecuado de
las estrategias que se deben implementar para hacer realidad el logro de los
fines de la Educación Preescolar y destacar su significativa importancia como
primer nivel del Sistema Educativo Venezolano.
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